Las
prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y
se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben
provisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo
cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las
prestaciones sociales se componen de la
prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la dotación y los gastos de entierro del
trabajador (Consulte: Prestaciones sociales). Las vacaciones no hacen parte de
las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Bien,
las fórmulas a utilizar son:
Prima
de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
• Cesantías:
(Salario mensual * Días trabajados)/360
• Intereses
sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
• Vacaciones:
(Salario mensual básico * Días trabajados)/720
Ejemplo
supondremos la liquidación de una fracción de año.
Supuestos.
La
señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con
duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de
octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos
los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar
los correspondientes al año 2011.
Desarrollo.
Días
a liquidar: 01 de enero de 2011 a 31 de octubre de 2011 = 300 días.
Prestaciones
sociales.
Prima
de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones:
(1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías:
(1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses
sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota.
La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de
junio ya debió haberse pagado.
Aportes
parafiscales.
Los
aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario
calcular los del último mes.
Cajas
de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F.
1.200.000*0.03 = 36.000
Sena.
1.200.000*0.02 = 24.000
(Importante:
consultar el editorial ¿Quiénes están exonerados del pago de los aportes
parafiscales al SENA y al ICBF?)
Seguridad
social.
La
seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes,
por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.
Pensión.
1.200.000*0.12 = 144.000
Salud.
1.200.000*0.085 = 102.000
Nota.
1.
Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le
corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2.
A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los
cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
3.
A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador
aporte un 75% [12%]
(Vea:
Conceptos básicos en una relación laboral)
Liquidación
del contrato con indemnización.
Contrato
a término fijo.
Ahora
supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo),
pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En
este caso, como se trata de un contrato de a término fijo, la indemnización
corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del
contrato.
Despido
del trabajador: 31 de octubre.
Fecha
de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses
que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor
de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
Vea
con más detalle la indemnización por despido injustificado en el contrato de
trabajo a término fijo.
Contrato
a término indefinido.
Suponiendo
un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:
a).
Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios
mínimos mensuales legales:
Treinta
(30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año.
2.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del
numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción;
b)
Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),
salarios mínimos legales mensuales.
1.
Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio
no mayor de un (1) año.
2.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán
quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del
numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero y proporcionalmente por fracción.
En
nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es
decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.
La
indemnización sería:
Se
aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se
le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando.
Entones,
30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10
meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47
= 1.880.000
KAROLL VIVIANA MOGOLLON TAPIAS
KAROLL VIVIANA MOGOLLON TAPIAS
ResponderBorrarPrestacioneslaborales :-
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