miércoles, 29 de julio de 2015

Prima Legal



La prima legal o de servicio al contrario de la extralegal está si es una obligación del empleador el cual se debe cotizar una vez al año al empleado y si la vinculación es menor de un año el pago de la prima se proporcionará al tiempo que el trabajador se encuentre , las primas de servicios son la participación del empleado en las utilidades obtenidas por la empresa los únicos trabajadores que no tienen derecho a una prima de servicios son los trabajadores de servicio doméstico .



Maria Alejandra Martinez

Primas extra legal


Las primas extra legales no es obligación de que un empleador liquidaras a un empleado esto lo dice la ley pero tampoco dice que es un delito , la prima extra legal puede ser liquidada siempre y cuando ambas partes al firmar el contrato laboral pactan la decisión de que el empleado la adquiera ,( solo y exclusivamente si queda pactado en el contrato.).



Maria Alejandra Martínez Marimon 

VACACIONES

VACACIONES





Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis  meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.


Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.

Las vacaciones seran remuneradas de acuerdo al salario que recibe el empleado (esto es cuando el salario es fijo) Cuando es variable (se toma el promedio del ultimo año). 
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.

Hasbleidy Smirth Silva Leal 



CESANTIAS, INTERESES DE CESANTÍAS

INTERESES DE CESANTÍAS 










Los intereses se deben pagar a mas tardar el 31 de Enero y se pagan al empleado, esto es que  a diferencia de las cesantías se debe consignar a un fondo.


Cuando se liquida un contrato de trabajo o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los Intereses de Cesantías se deben pagar a mas tardar el mes siguiente a la fecha.
En cualquier caso los Intereses de Cesantías se liquidan sobre el saldo acumulado a la fecha de liquidación.
Estos son sobre el 12% anual o proporcional por fracción del año.

Los Intereses de Cesantías se deben provisionar mensualemnte cada vez que se liquida la respectiva nómina (Se puede hacer quincenal o semanalmente, segun sea el periodo de pago) y para ello se debe aplicar el 12%


CESANTÍAS 

Resultado de imagen para cesantias


Prestación social que contempla la Legislación Laboral, busca proteger de alguna manera al trabajador que quede desempleado o que ya halla terminado su contrato de trabajo.

Esto busca que el trabajador no quede desprotegido ante el desempleo, es un tipo de ahorro que con el tiempo pasara a disfrutarlo el empleado.

Hasbleidy Smirth Silva Leal 













PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES




Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales  se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías,  la dotación y los gastos de entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Bien, las fórmulas a utilizar son:
                                                                                             Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
                                                                                            Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
                                                                                            Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
                                                                                            Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

Ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.
Supuestos.
La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2011.
Desarrollo.
Días a liquidar: 01 de enero de 2011 a 31 de octubre de 2011 = 300 días.
Prestaciones sociales.
Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.
Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000
(Importante: consultar el editorial ¿Quiénes están exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF?)
Seguridad social.
La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.
Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Nota.
1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]
(Vea: Conceptos básicos en una relación laboral)
Liquidación del contrato con indemnización.
Contrato a término fijo.
Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En este caso, como se trata de un contrato de a término fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.
Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
Vea con más detalle la indemnización por despido injustificado en el contrato de trabajo a término fijo.
Contrato a término indefinido.
Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:
a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.
La indemnización sería:
Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando.
Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000




KAROLL VIVIANA MOGOLLON TAPIAS

NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACION DE APORTES




·          

Normatividad para la liquidación de aportes:

Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado,  la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle.

A continuación se expone un ejemplo sencillo  de la liquidación  de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, ahora extras y a comisiones.

Supuesto:



Salario básico. 700.000

Comisiones. 100.000

Horas extras. 50.000

Auxilio de transporte. 63.600 (2011)

Total devengado 913.600



Liquidación.

Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)

Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000

Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000

Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.

Seguridad social a cargo del empleador.

Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250

Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000

A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437

Prestaciones sociales.

Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829

Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829

Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099

Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190



Nota:

1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.

2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.

3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.

4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.

5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.

Aportes parafiscales.



Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.

I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.

Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.



Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena,  pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en  algunos casos desaparecieron para dar lugar al llamado CREE.



Neto a pagar al empleado.

Total devengado 913.600 (-)

Salud 34.000

Pensión 34.000

Neto pagado 845.600

 


KAROLL VIVIANA MOGOLLON TAPIAS
Pago a terceros y prestaciones sociales: 
  •    Pago a terceros: Dentro del área contable del negocio una de las operaciones importantes, es la cancelación de las deudas contraídas, llamada comúnmente “pago”. Dichas deudas tienen origen en las obligaciones hacia terceras personas; la mayoría de estas deudas son cancelas con dinero en efectivo, o muchas veces  están representadas en un documento, tal como un pagaré, o en un cheque por pagarse; y el pago de las mismas produce un egreso de capitales activos, ya sea canceladas en efectivo o no y significan una salida de dinero.

Esta es una de las operaciones de pago más común, pero existen otras operaciones que también están dentro de esta denominación o categoría.

Nos referimos a la transferencia de documentos que en otras palabras es realizar el pago emitiendo un cheque o un pagaré: se firma un cheque, se endosa y se usa para cancelar una deuda, aunque pago no es definitivo y la cancelación real de la deuda está supeditada al pago en dinero efectivo.

Dado que el pago comprende diversas operaciones y acciones realizadas durante todo el proceso, es decir, desde que se crea la necesidad u obligación del pago hasta el momento en el que el acreedor recibe el dinero en mano o en su cuenta y extiende el comprobante o recibo correspondiente, el pago puede adoptar diferentes formas, tales como:
         Pago en bancos
         A proveedores
         A cobradores de un proveedor
         En oficinas del proveedor
         Pago de sueldos y/o jornales
         Pago por medio de los bancos

         Pago de gastos menores, generalmente en efectivo.

  •     Prestaciones sociales: Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Tales como:

Prima de servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
Cesantías: El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
            Esta se considere como cancelada, aún existe una responsabilidad sobre el pago de la misma,               al día del vencimiento del documento. En el caso de emitir un pagaré, el
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el calculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato.



Lina Mayerly González Cubides.