miércoles, 29 de julio de 2015

CESANTIAS, INTERESES DE CESANTÍAS

INTERESES DE CESANTÍAS 










Los intereses se deben pagar a mas tardar el 31 de Enero y se pagan al empleado, esto es que  a diferencia de las cesantías se debe consignar a un fondo.


Cuando se liquida un contrato de trabajo o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los Intereses de Cesantías se deben pagar a mas tardar el mes siguiente a la fecha.
En cualquier caso los Intereses de Cesantías se liquidan sobre el saldo acumulado a la fecha de liquidación.
Estos son sobre el 12% anual o proporcional por fracción del año.

Los Intereses de Cesantías se deben provisionar mensualemnte cada vez que se liquida la respectiva nómina (Se puede hacer quincenal o semanalmente, segun sea el periodo de pago) y para ello se debe aplicar el 12%


CESANTÍAS 

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Prestación social que contempla la Legislación Laboral, busca proteger de alguna manera al trabajador que quede desempleado o que ya halla terminado su contrato de trabajo.

Esto busca que el trabajador no quede desprotegido ante el desempleo, es un tipo de ahorro que con el tiempo pasara a disfrutarlo el empleado.

Hasbleidy Smirth Silva Leal 













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