miércoles, 22 de julio de 2015

EMBARGO ORDINARIO Y EMBARGO POR ALIMENTOS









EMBARGO ORDINARIO

  •       Los cuales se ejecutan a través y como consecuencia de un proceso ejecutivo, a raíz del incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre otras. incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre otras.

EMBARGOS POR ALIMENTOS 
  •       Es el embargo ordenado por un juez por incumplimiento de dar alimentos, en este caso el juez solo puede embargar hasta el 50% de todo salario, no importa si se trata del SMMLV. 






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