viernes, 11 de septiembre de 2015

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2015


Núm.
COMPRAS
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
1.
Compras y otros ingresos tributarios en generalDECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27
764.000
2,5%
2.
Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27
764.000
3,5%
3.
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1
92
2.602.000
1.5%
4.
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1
27
764.000
2,5%
5.
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. NO DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1
27
764.000
3,5%
6.
Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1.
160
4.525.000
0.5%
7.
Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2
N/A
1
0.1%
Núm.
OTRAS COMPRAS
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
8.
Adquisición de vehículos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2
N/A
1
1%
9.
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica
20.000
565.580.000
1%
10.
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica
20.000
565.580.000
2,5%
11.
Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica
N/A
1
2,5%
12.
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o Jurídica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural.
N/A
1
1%
13.
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2
27
764.000
2%
Núm.
HONORARIOS
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
14.
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)
N/A
1
11%
15.
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), será del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 UVT ($93.320.700 UVT año 2015). Dcto 260 de 2001 Art. 1
N/A
1
10%
Núm.
HONORARIOS CONSULTORIA
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
16.
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el numeral 5
N/A
1
3,5%
17.
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de 2011) para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012)
N/A
1
3,5%
18.
Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.
N/A
1
10%
19.
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en le artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5.
N/A
1
2%
20.
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de 2010.
N/A
1
6%
21.
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta. La retención para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010.
N/A
1
10%
22.
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto 1140 de 2010. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%
N/A
1
6%
Núm.
SERVICIOS
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
23.
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 3
4
113.000
4%
24.
Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4)
4
113.000
6%
25.
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 4
4
113.000
1%
26.
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Dcto 1020 de 2014 Art. 6
27
764.000
3,5%
27.
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27
764.000
3,5%
28.
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2
4
113.000
1%
29.
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 1
4
113.000
1%
30.
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 1
4
113.000
2%
31.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)
4
113.000
2%
32.
Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Dcto 1020 de 2014 Art. 6
4
113.000
3,5%
33
Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
4
113.000
3,5%
Núm.
OTROS SERVICIOS
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
34.
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean “declarantes de renta” Dcto 886 de 2006 Art. 2
27
764.000
4%
35.
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 2
27
764.000
3,5%
Núm.
ARRENDAMIENTOS
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
36.
Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1
N/A
1
4%
37.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27
764.000
3,5%
38.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. NO DECLARANTES (Dcto 1020 DE 2014)
27
764.000
3,5%
Núm.
SALARIALES
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
39.
Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoria empleados.
95
2.687.000
Tabla del Art.383 del ET
40.
Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
128,96
3.647.000
Tabla del Art.384 del ET
41.
Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.)
N/A
1
20%
Núm.
OTROS
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
42.
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de 2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1
N/A
1
1,5%
43.
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-1 E.T.
48
1.357.000
20%
44.
Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)
5
141.000
3%
45.
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.)
N/A
1
20%
46.
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418 de 2013 Art. 3
N/A
1
4%
47.
Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986.
N/A
1
7%
48.
Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014
N/A
1
4%
49.
Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. Dcto 2418 de 2013 Art. 1
N/A
1
2,5%
50.
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial.
N/A
1
2,5%
51.
Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007
N/A
1
20% o 33%
Núm.
RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETEIVA
Conceptos
A partir de UVT
A partir de pesos
Tarifas
52.
Dividendos y participaciones gravadas. Personas Jurídicas sin domicilio en Colombia. Art. 240 E.T.
N/A
1
33%
53.
Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o extranjeras. Art 245 E.T.
N/A
1
33%
54.
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 25% o 33%
N/A
1
33% o 25%
55.
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2.
N/A
1
10%
56.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)
N/A
1
14%
57.
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.
N/A
1
1%
58.
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales
N/A
1
2%
59.
Compra de bienes gravados con IVA
27
764.000
15% del IVA
60.
Servicios gravados con IVA.
4
113.000
15% del IVA
61.
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
15%
62.
Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA
63.
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil), Art. 437 - 2 E.T.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA
64.
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4)
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA
65.
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. (Art. 437-5)
27
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA



María Alejandra Martínez Marimón