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Normatividad para la liquidación de
aportes:
Mensualmente
o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado, la empresa debe proceder a liquidar su
respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al
trabajador y que debe descontarle o deducirle.
A
continuación se expone un ejemplo sencillo
de la liquidación de una nómina.
Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un
solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, ahora extras y a
comisiones.
Supuesto:
Salario
básico. 700.000
Comisiones.
100.000
Horas
extras. 50.000
Auxilio
de transporte. 63.600 (2011)
Total
devengado 913.600
Liquidación.
Deducciones
de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud
(4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión
(4%). 850.000*0.04= 34.000
Nota.
Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de
transporte.
Seguridad
social a cargo del empleador.
Salud
(8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión
(12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P.
(Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones
sociales.
Prima
de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías.
913.600*0.0833 = 75.829
Intereses
sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones.
700.000*.0417 = 29.190
Nota:
1.
El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se
tiene en cuenta el valor de las horas extras.
2.
Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir
el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el
salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones
ni trabajo suplementario.
3.
Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia,
la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio,
lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo
suplementario y las horas extras.
4.
Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que
supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
5.
Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que
corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que
a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de
salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por
lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y
festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se
labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
Aportes
parafiscales.
Cajas
de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F.
(3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena.
(2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota.
Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina
mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor
salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena, pues no se debe perder devisa que estos
conceptos, en algunos casos
desaparecieron para dar lugar al llamado CREE.
Neto
a pagar al empleado.
Total
devengado 913.600 (-)
Salud
34.000
Pensión
34.000
Neto
pagado 845.600
KAROLL VIVIANA MOGOLLON TAPIAS
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