- Pago a terceros: Dentro del área contable del negocio una de las operaciones importantes, es la cancelación de las deudas contraídas, llamada comúnmente “pago”. Dichas deudas tienen origen en las obligaciones hacia terceras personas; la mayoría de estas deudas son cancelas con dinero en efectivo, o muchas veces están representadas en un documento, tal como un pagaré, o en un cheque por pagarse; y el pago de las mismas produce un egreso de capitales activos, ya sea canceladas en efectivo o no y significan una salida de dinero.
Esta
es una de las operaciones de pago más común, pero existen otras operaciones que
también están dentro de esta denominación o categoría.
Nos
referimos a la transferencia de documentos que en otras palabras es realizar el
pago emitiendo un cheque o un pagaré: se firma un cheque, se endosa y se usa
para cancelar una deuda, aunque pago no es definitivo y la cancelación real de
la deuda está supeditada al pago en dinero efectivo.
Dado que el pago comprende diversas operaciones y
acciones realizadas durante todo el proceso, es decir, desde que se crea la
necesidad u obligación del pago hasta el momento en el que el acreedor recibe
el dinero en mano o en su cuenta y extiende el comprobante o recibo
correspondiente, el pago puede adoptar diferentes formas, tales como:
•
Pago en bancos
•
A proveedores
•
A cobradores de un
proveedor
•
En oficinas del
proveedor
•
Pago de sueldos
y/o jornales
•
Pago por medio de
los bancos
•
Pago de gastos
menores, generalmente en efectivo.
- Prestaciones sociales: Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Tales como:
Prima de
servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario
mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes
de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de
diciembre.
Según el
artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es
salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le
da a las demás prestaciones sociales.
La base para el
cálculo de la prima de servicios es el Salario básico
más Auxilio de
transporte, horas extras comisiones y
cualquier otro pago considerado salario.
Cesantías: El trabajador tiene derecho
a que se le pague un Salario mensual
por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Esta
se considere como cancelada, aún existe una responsabilidad sobre el pago de la
misma, al día del vencimiento del documento. En el caso de emitir un pagaré, el
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario
mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en
los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios
variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de
servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el calculo de las cesantías.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el calculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al
finalizar el contrato.
Lina Mayerly González Cubides.
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