miércoles, 29 de julio de 2015

Pago a terceros y prestaciones sociales: 
  •    Pago a terceros: Dentro del área contable del negocio una de las operaciones importantes, es la cancelación de las deudas contraídas, llamada comúnmente “pago”. Dichas deudas tienen origen en las obligaciones hacia terceras personas; la mayoría de estas deudas son cancelas con dinero en efectivo, o muchas veces  están representadas en un documento, tal como un pagaré, o en un cheque por pagarse; y el pago de las mismas produce un egreso de capitales activos, ya sea canceladas en efectivo o no y significan una salida de dinero.

Esta es una de las operaciones de pago más común, pero existen otras operaciones que también están dentro de esta denominación o categoría.

Nos referimos a la transferencia de documentos que en otras palabras es realizar el pago emitiendo un cheque o un pagaré: se firma un cheque, se endosa y se usa para cancelar una deuda, aunque pago no es definitivo y la cancelación real de la deuda está supeditada al pago en dinero efectivo.

Dado que el pago comprende diversas operaciones y acciones realizadas durante todo el proceso, es decir, desde que se crea la necesidad u obligación del pago hasta el momento en el que el acreedor recibe el dinero en mano o en su cuenta y extiende el comprobante o recibo correspondiente, el pago puede adoptar diferentes formas, tales como:
         Pago en bancos
         A proveedores
         A cobradores de un proveedor
         En oficinas del proveedor
         Pago de sueldos y/o jornales
         Pago por medio de los bancos

         Pago de gastos menores, generalmente en efectivo.

  •     Prestaciones sociales: Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Tales como:

Prima de servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
Cesantías: El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
            Esta se considere como cancelada, aún existe una responsabilidad sobre el pago de la misma,               al día del vencimiento del documento. En el caso de emitir un pagaré, el
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el calculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato.



Lina Mayerly González Cubides.



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