miércoles, 29 de julio de 2015

Prima Legal



La prima legal o de servicio al contrario de la extralegal está si es una obligación del empleador el cual se debe cotizar una vez al año al empleado y si la vinculación es menor de un año el pago de la prima se proporcionará al tiempo que el trabajador se encuentre , las primas de servicios son la participación del empleado en las utilidades obtenidas por la empresa los únicos trabajadores que no tienen derecho a una prima de servicios son los trabajadores de servicio doméstico .



Maria Alejandra Martinez

No hay comentarios.:

Publicar un comentario