HORAS EXTRAS
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las
8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se
trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces
tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8
diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y
se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de
la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor
ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna
costará $6.250
HORA EXTRA NOCTURNA
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la
noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora
ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna
costará $8.750 (5.000x1.75)
RECARGO NOCTURNO
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la
hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo
corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del
artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
RECARGO DOMINICAL O FESTIVO
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo,
debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo
hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código
sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto
los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes
conceptos.
Paula Andrea Salazar Castañeda
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