miércoles, 29 de julio de 2015

Procedimientos y fórmulas para liquidar prestaciones e indemnizaciones

·         Prima de servicios ( salario mensual * dias en el semestre)/ 360
·         Cesantías (salario mensual * días) / 360

·         Intereses sobre cesantías (cesantías * dias trabajados * 0,12) / 360




heidy johanna diaz roa

Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada para Liquidación de Aportes) y ARP.

PILA: Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la auto¬liquidación y pago del mes de enero de cada año. La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
























Paula alejandra sanabria

SALARIOS, FACTORES SALARIALES Y PRESTACIONES SOCIALES

Ley 100 de 1993: El objetivo de la ley son los derechos irrenunciables que tenemos los ciudadanos y que el gobierno nos brinda obligatoria mente, donde estipula los derechos a la pensión de vejez, sobrevivientes etc. Que son garantizados porque todos tenemos derecho a una vejez digna.











   Ley 50 de 1990: Esta ley nos indica el derecho y el deber de un contrato de  trabajo, y sus tres elementos esenciales como la prestación social, la cuantía o remuneración y la duración del contrato.





·         Ley 789 de 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, la ley nos habla que el objeto fundamental es el área de pensiones, donde se cree un sistema viable para un futuro mejor.

gHeidy Johanna Diaz roa











Los factores y bases para liquidar las provisiones de prestaciones sociales y las apropiaciones para la seguridad social.

SALARIOS: Se entiende por salario que es la retribución que se da a un trabajador por prestar un servicio, donde el pago se establece a la hora de firmar el contrato, el cual puede ser mensual quincenal, diario, según lo acordado con el empleador.


FACTORES SALARIALES Los factores salariales a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo con las normas vigentes son las bonificaciones por servicios prestados y la prima de servicios.

















PAULA ALEJANDRA SANABRIA

martes, 28 de julio de 2015


Vacaciones 
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.


Paula Andrea Salazar


BASE DE LIQUIDACIÓN. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).



  •        ARP: Riesgos Profesionales, lo paga la empresa por lo general es de 0,522%, este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el riesgo. Del total devengado, deducido el auxilio de transporte.
  •    ICBF: 3% del total devengado deducido el auxilio de transporte.
  •      Sena: 2% del total devengado deducido el auxilio de transporte.
  •     Caja de Compensación Familiar: 4% del total devengado.
  •         EPS: 12,5%= el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4%
  •        FP: 16%= el empleador paga el 12% y el trabajador el 4%

            
             
                                        

                                                                                 
Paula Andrea Salazar 







miércoles, 22 de julio de 2015

EMBARGO ORDINARIO Y EMBARGO POR ALIMENTOS









EMBARGO ORDINARIO

  •       Los cuales se ejecutan a través y como consecuencia de un proceso ejecutivo, a raíz del incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre otras. incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre otras.

EMBARGOS POR ALIMENTOS 
  •       Es el embargo ordenado por un juez por incumplimiento de dar alimentos, en este caso el juez solo puede embargar hasta el 50% de todo salario, no importa si se trata del SMMLV.